martes, 8 de abril de 2014

Sistema Nacional Del Deporte

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   ¿Qué es el Sistema Nacional del Deporte?
  ¿Qué entidades integran el Sistema Nacional del Deporte?
  ¿Cuáles son los objetivos del Sistema Nacional del Deporte?
  ¿Cuál es la naturaleza jurídica y cuáles son las funciones del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes?
   ¿Qué es el Comité Olímpico Colombiano?
  ¿Cuál es el objeto principal del Comité Olímpico Colombiano?
   ¿Qué es el Comité Paralímpico Colombiano?
   ¿Cuál es el objeto principal del Comité Paralímpico Colombiano?
  ¿El Comité Olímpico Colombiano y el Comité Paralímpico Colombiano requieren de reconocimiento deportivo para su funcionamiento? 
   ¿Qué son las Federaciones Deportivas Nacionales, cuál es su objeto y cómo están constituidas?
   ¿Cuáles son los requisitos exigidos para el funcionamiento de una Federación Deportiva Nacional?
   ¿Cuál es la estructura mínima que debe tener una Federación Deportiva Nacional?


Solución

1.      Es el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 181 de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea El Sistema Nacional del Deporte”.

2.      En atención al artículo 50 y siguientes de la Ley 181 de 1995, lo
Integran entidades y organismos de carácter público, privado y mixto, considerando su nivel jerárquico, jurisdicción territorial y ámbito de actividades, que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

En el sector público:
• Nivel Nacional: Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes;
• Nivel Departamental: Entes Deportivos Departamentales
• Nivel Municipal: Entes Deportivos Municipales y Distritales.

En el sector privado: (art. 1 Decreto Ley 1228 de 1995)
• Nivel Nacional: Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano (art. 6 Ley 582 de 2000) y Federaciones Deportivas Nacionales;
• Nivel Departamental: Ligas Deportivas departamentales y Asociaciones Deportivas departamentales; Ligas y Asociaciones del Distrito Capital.
• Nivel Municipal: Clubes Deportivos, Clubes Promotores y Clubes Profesionales.

3.      Los objetivos del Sistema Nacional del Deporte, se encuentran establecidos en los artículos 47 y 48 de la Ley 181 de 1995, así:
1. Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos; Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema;
3. Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana y;
4. Establecer un conjunto normativo armónico que regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento.

4.      El Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes -, fue creado mediante la expedición del Decreto 2743 de 1968, con el nombre de Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, bajo la naturaleza jurídica de Establecimiento Público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Posteriormente, con la expedición de la Ley 181 de 1995, art. 60, se modificó el nombre, por Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, conservando la misma naturaleza jurídica y la adscripción al Ministerio de Educación Nacional.
Actualmente, el Instituto se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud del Decreto Presidencial 1746 de 2003.

De conformidad con el artículo 61 de la Ley 181 de 1995, Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y, Director del Deporte Formativo y Comunitario, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar los propósitos, estrategias y orientaciones para el desarrollo del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física;
2. Coordinar el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos;
3. Promover y regular la participación del sector privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y educación física
4. Evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborados por los departamentos, distritos y municipios, con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimientos para la ejecución de los proyectos que de ellos se deriven; 105. Elaborar, de conformidad con la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física.
6. Definir los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás entes estatales.
7. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, por delegación del Presidente de la República y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 49 de 1993 (Régimen Disciplinario en el Deporte) y de la presente Ley, sin perjuicio de
lo que sobre este tema compete a otros entidades.
8. Dar asistencia técnica a los entes departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física;
9. Celebrar convenios o contratos con las diferentes entidades de los sectores público o privado, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de su objeto bien sea del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física de acuerdo con las normas legales vigentes;
10. Cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;
11. Establecer los criterios generales de cofinanciación de los proyectos de origen regional;
12. Concertar con el organismo coordinador del Deporte Asociado (Comité Olímpico Colombiano y Comité Paralímpico Colombiano), los mecanismos de integración funcional con el deporte formativo y comunitario;
13. Programar actividades de deporte formativo y comunitario, y eventos deportivos en todos los niveles de la educación formal y no formal y en la educación superior, en asocio con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales;

5.      Es el organismo privado, coordinador del Deporte Asociado, que cumple funciones de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin perjuicio de las normas internacionales que regulan cada deporte, conforme lo establecido en el artículo 72 de la Ley 181 de 1995.

6.      Es la formulación, integración, coordinación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con: el deporte competitivo, el deporte de alto rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector. (art. 73. Ley 181/1995)
6.
7.      De conformidad con el artículo 2 de la Ley 582 de 2000, el Comité Paralímpico Colombiano, es el ente rector, coordinador del Deporte Asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales y se constituye como una entidad de derecho privado que cumple funciones de interés público y social, encargado de organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva, recreacional y de aprovechamiento del tiempo libre para dicho sector con la estructura del deporte asociado y funciones concordantes con las del Sistema Paralímpico Internacional.
8.      La asesoría para la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de su propio orden institucional, relacionados con: el deporte recreativo y terapéutico; el deporte competitivo; el deporte de alto rendimiento; la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales; la asesoría al Gobierno Nacional para la adopción de políticas, normas y reglamentos, para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales y las demás que consagre el reglamento. (art. 4. Ley 582/2000).

9.      Al ser organismos deportivos de carácter especial, no requieren reconocimiento deportivo para efectos de ingresar y mantenerse en el Sistema Nacional del Deporte. (art. 2. Ley 589/2000).

10.  Según el artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995, son organismos de derecho privado, sin ánimo de lucro constituidos como asociaciones y corporaciones. Su objeto es fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte y sus modalidades deportivas, dentro del ámbito nacional, teniendo a su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte. Adicionalmente, no podrá haber sino una federación por Deporte.
Atienden tanto el deporte aficionado como el profesional, adecuando su estructura orgánica separadamente para ello.En cuanto a su constitución, por regla general, las federaciones deportivas nacionales se constituyen por ligas deportivas departamentales, asociaciones deportivas departamentales, o del Distrito Capital o de ambas clases, y por clubes deportivos, cuyo número mínimo establece el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes.

11.  El artículo 12 del Decreto Ley 1228 de 1995, indica que para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, las federaciones deportivas nacionales requieren:

1. Constitución con un número mínimo de ligas o asociaciones deportivas, o de ambas clases, o de clubes deportivos, establecido por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes.
2. Estatutos;                              
3. Personería jurídica y Reconocimiento Deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes y
4. Aval del Comité Olímpico Colombiano

12.  De acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, la estructura de las federaciones deportivas nacionales, deberá comprender como mínimo, los siguientes órganos:
1. Órgano de Dirección, a través de una Asamblea;
2. Órgano de Administración Colegiado, compuesto por tres (3) miembros como mínimo, con un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos (2) periodos sucesivos;
3. Órgano de Control, mediante Revisoría Fiscal;
4. Órgano de Disciplina, mediante una Comisión Disciplinaria;

5. Comisión Técnica y Comisión de Juzgamiento.


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